Derecho de autor francés (droit d’auteur)

En Francia, el derecho de propiedad literaria y artística, una rama del derecho de propiedad intelectual, se compone de dos categorías: derechos de autor y derechos relacionados con el derecho de autor. El término «droit d’auteur» revela que los intereses del autor están en el centro del sistema francés, a diferencia de los países que han adoptado la concepción anglosajona del «copyright».

El derecho de autor es el conjunto de prerrogativas legales que el creador tiene sobre su obra, siempre que cumpla una sola condición: la originalidad en la forma. El autor goza de un monopolio absoluto sobre su obra, desde su creación siempre y cuando se pueda detectar en ella la huella de su personalidad. Esta prerrogativa permite al autor autorizar o prohibir cualquier reproducción o representación de su obra. Debe ir más allá de la etapa de banalidad o de la simple idea de merecer protección, sea cual sea su valor artístico. La protección por derecho de autor, en su pendiente patrimonial, caduca setenta años después de la muerte de su autor, y luego pasa a ser de dominio público.

Los derechos conexos al derecho de autor han sido consagrados en la legislación francesa en 1985 e incorporados al Código de Propiedad Intelectual. Estos son los derechos concedidos a las personas que no pueden reclamar la autoría pero que sin embargo desempeñan un papel esencial en la realización de una obra y en su comunicación al público. Entre ellos figuran artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas y empresas de comunicación audiovisual.

Así, por ejemplo, un cantante tiene derechos sobre su interpretación de una canción. Los titulares de estos derechos tienen una acción de indemnización cuando un tercero copia sus creaciones: la acción por infracción. Les permite solicitar ante los tribunales el cese de los actos de infracción y la indemnización por los daños sufridos por dicha explotación no autorizada.

Sólo ciertos tribunales de primera instancia en Francia tienen las competencias necesarias para tratar asuntos de propiedad literaria y artística. En este caso, así como todos los asuntos de propiedad intelectual, la asistencia del abogado es obligatoria.